Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres
Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra la mujer
Asamblea legislativa de la Republica de El Salvador
- El Salvador 2011
- 94 P. 21 cm.
Titulo I: Garantía y aplicación de la ley.
Capitulo I. Disposiciones preliminares.
Art. 1.- Objeto de la ley.
Art. 2.- Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 3.- Ámbito de aplicación.
Art. 4.- Principios rectores.
Art. 5.- Sujetos de derechos.
Art. 6.- Sujetos obligados.
Art. 7.- Relaciones de poder o de confianza.
Art. 8.- Definiciones.
Art. 9.- Tipos de violencia.
Art. 10.- Modalidades de violencia.
Art. 11.- Interpretación.
Capitulo II: Rectoría
Art. 12.- Institución rectora y su objeto.
Art. 13.- Funciones y atribuciones del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.
Art. 14.- Comisión técnica especializada.
Art. 15.- Integrantes de la comisión técnica especializada.
Capitulo III: Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Art. 16.- Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Art. 17.- Contenido de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Art. 18.- Del cumplimiento y articulación de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Art. 19.- Participación ciudadana.
Capitulo IV: Responsabilidades del Estado.
Sección Primera. Responsabilidades Ministeriales.
Art. 20.- Responsabilidades en el ámbito educativo.
Art. 21.- Educacion superior.
Art. 22.- Responsabilidades del Ministerio de Gobernación.
Art. 23.- Responsabilidades del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.
Art. 24.- Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Prevención Social.
Art. 25.- Creación de Unidades Institucionales de Atención Especializada para las mujeres.
Art. 26.- Casas de acogida.
Sección Segunda. Otras Instituciones Educadoras.
Art. 27.- Otras Instituciones
Art. 28.- Responsabilidades de Instituciones colegiadas.
Capitulo V: De los Concejos Municipales.
Art. 29.- Concejos Municipales.
Capitulo VI: Sistema Nacional de Datos, Estadísticos e Información de violencia contra las mujeres.
Art. 30.- Sistema Nacional de Datos y Estadísticas.
Art. 31.- Finalidad y conformación del Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de violencia contra las mujeres.
Art. 32.- Informe de indicadores de violencia contra las mujeres.
Capitulo VII: Presupuesto, Finanzas y Fondo Especial.
Art. 33.- Presupuesto
Art. 34.- Financiamiento para la aplicación de la presente ley.
Art. 35.- Fondo especial para mujeres victimas de violencia.
Art. 36.- Fiscalización de fondos.
Capitulo VIII: Protección de la Vivienda.
Art. 37.- Ayudas Sociales y Subsidio.
Art. 38.- Acceso a vivienda social para mujeres.
Art. 39.- Protección del uso de vivienda arrendada.
Art. 40.- Acceso de vivienda.
Art. 41.- Habitación Tutelada.
Art. 42.- Certificación de denuncia.
Art. 43.- Establecimiento de la situación de violencia.
Titulo II: Delitos y Sanciones.
Capitulo I. Delitos y Sanciones.
Art. 44.- Delitos de acción publica.
Art. 45.- Feminicidio.
Art. 46.- Feminicidio Agravado.
Art. 47.- Obstaculización al acceso a la justicia.
Art. 48.- Suicidio Feminicida por inducción o ayuda.
Art. 49.- Inducción, Promoción, y Favorecimiento de Actos Sexuales Eróticos por medios informáticos o electrónicos.
Art. 50.- Difusión ilegal de información.
Art. 51.- Difusión de pornografía.
Art. 52.- Favorecimiento al incumplimiento de los deberes de asistencia económica.
Art. 53.- Sustracción patrimonial.
Art. 54.- Sustracción de las utilidades de las actividades económicas familiares.
Art. 55.- Expresiones de violencia contra las mujeres.
Capitulo II: Disposiciones Procesales Especificas.
Art. 56.- Política de persecución penal en materia de violencia contra las mujeres.
Art. 57.- Garantías procesales de las mujeres que enfrentan hechos de violencia.
Art. 58.- Prohibición de la conciliación y medición.
Art. 59.- Declaración de Interés Publico y Nacional.
Art. 60.- Regla supletoria.
Art. 61.- Vigencia de la ley.
Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres
Capitulo I: Garantía, Aplicación de la ley y principios rectores.
Art. 1.- Garantía de cumplimiento del principio constitucional de igualdad.
Art. 2.- Objeto de la ley.
Art. 3.- Ámbito de aplicación.
Art. 4.- Alcances de la ley.
Art. 5.- Principios rectores.
Art. 6.- Definición de los principios rectores.
Art. 7.- Organismo rector.
Art. 8.- Funciones del organismo rector.
Capitulo II: Instrumentos de las Políticas de Igualdad y Erradicación de la Discriminación.
Art. 9.- Alcance del principio de transversalidad.
Art. 10.- Criterios de aplicación del principio de transversalidad en la actuación de las instituciones del estado.
Art. 11.- De la coordinación de las instituciones del estado.
Art. 12.- Formulación y evaluación de los planes de igualdad y erradicación de la discriminación.
Art. 13.- Presupuestos de genero.
Art. 14.- De las estadísticas e indicadores.
Art. 15.- Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social
Capitulo III: Promoción y Protección de la igualdad y no Discriminación en el Derecho a la Educacion y Participación Política.
Art. 16.- Principios generales de la política de igualdad y no discriminación en materia de educacion.
Art. 17.- Criterios que orientaran la educacion para la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres.
Art. 18.- Educacion superior.
Art. 19.- Formación profesional, vocacional, artística y deportiva.
Art. 20.- Sobre la promoción de igualdad en el ejercicio de los derechos políticos.
Art. 21.- Promoción de la igualdad en las organizaciones políticas
Art. 22.- La igualdad en los procesos electorales.
Art. 23.- Promoción de la participación de mujeres en órganos de dirección.
Capitulo IV: Promoción y Protección de la Igualdad y no Discriminación en los Derechos Económicos y Laborales.
Art. 24.- De la igualdad y no discriminación en la participación económica.
Art. 25.- De la participación igualitaria en el empleo.
Capitulo V: Promoción y Protección de la Igualdad y no Discriminación en los Derechos a la Salud y otros Derechos Sociales y Culturales.
Art. 26.- Igualdad y no discriminación en la atención a la salud integral y a la salud sexual y reproductiva.
Art. 27.- Reconocimiento del trabajo domestico y del cuidado.
Art. 28.- Persona adulta mayor.
Art. 29.- Inclusión social de mujeres en situación de vulnerabilidad personal, social y económica.
Art. 30.- De la igualdad a la seguridad social.
Art. 31.- Protección e inclusión social de mujeres en situación de trata interna y transnacional.
Art. 32.- De la igualdad en las políticas ambientales.
Art. 33.- De la igualdad en materia de vivienda y urbanismo.
Art. 34.- La igualdad en la acción de los medios de comunicación y la publicidad.
Art. 35.- Igualdad en formación y acceso a nuevas tecnologías.
Capitulo VI: Participación de las mujeres en el desarrollo rural.
Art. 36.- Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural.
Art. 37.- Titularidad y Co-titularidad de las unidades productivas agrarias.
Capitulo VII: Del organismo responsable de la defensa y garantía de la igualdad y no discriminación en los derechos de las mujeres.
Art. 38.- Instancia responsable.
Art. 39.- Funciones.
Ley general de prevención de riesgos en lugares de trabajo.
Titulo: Disposiciones preliminares.
Capitulo I: Objeto.
Art. 1.- El objeto de la presente ley.
Art. 2.- Principios rectores de la presente ley.
Art. 3.- Propósitos de esta ley.
Capitulo II: Campo de aplicación, competencia y definiciones.
Art. 4.- La ley se aplicara a todos los lugares de trabajo, sean privados o del estado.
Art. 5.- Competencia del Ministerio de Trabajo y Prevención Social.
Art. 6.- Secretarias e instituciones autónomas del estado.
Art. 7.- Acción insegura.
Titulo II: Gestión de la seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo.
Capitulo I: Organización de la seguridad y salud ocupacional.
Art. 8.- Responsabilidad del empleador.
Art. 9.- Trabajadores contratados de manera temporal.
Art. 10.- El empleador deberá adoptar las medidas necesarias.
Art. 11.- El tratamiento de los aspectos relacionados con la seguridad.
Art. 12.- El empleador tiene la obligación de contar con un programa de gestión desprevención de riesgo.
Capitulo II: Comités de seguridad y salud ocupacional.
Art. 13.- Los empleadores tendrán la obligación de crear comité de seguridad.
Art. 14: Funciones de los delegados de prevención.
Art. 15.- Ministerio de trabajo y prevención social brindaran capacitación inicial.
Art. 16.- El comité estará formado por partes iguales.
Art. 17.- El comité de seguridad y salud ocupacional.
Art. 18.- Miembros acreditados del comité.
Titulo III: Seguridad en la infraestructura de los lugares de trabajo.
Capitulo I: Planos arquitectónicos.
Art. 19.- Planos arquitectónicos.
Art. 20.- Seguridad e higiene ocupacional.
Art. 21.- Lugares de trabajo y en particular las vías de circulación.
Capitulo II: De los edificios.
Art. 22.- La construcción de los edificios.
Art. 23.- Las instalaciones.
Art. 24.- Los pisos de los lugares de trabajo.
Art. 25.- Las paredes y techos de los locales de trabajo.
Art. 26.- Las paredes y techos de los edificios.
Art. 27.- El espacio existente.
Art. 28.- Los locales de trabajo.
Capitulo III: Condiciones especiales en los lugares de trabajo.
Art. 29.- Los lugares de trabajo.
Art. 30.- Los empleadores.
Art. 31.- Espacios en condiciones de salubridad e higiene.
Art. 32.- Forma permanente.
Titulo IV: Seguridad en los lugares de trabajo
Capitulo I: Medidas de pretensión.
Art. 33.- El empleador debe dar aviso.
Art. 34.- Todo lugar de trabajo debe contar con planes en caso de emergencias.
Art. 35.- Todo lugar de trabajo debe reunir condiciones de prevención en materia de seguridad.
Art. 36.- Todo lugar de trabajo debe contar con un sistema de señalización de seguridad.
Art. 37.- Todo lugar de trabajo se deberá contar con equipo y medidas apropiadas.
Capitulo II: Ropa de trabajo, equipo de protección y herramientas especiales.
Art. 38.- Cuando sea necesario el uso de equipo de protección personal.
Capitulo III: Maquinaria y equipo.
Art. 39.- Cuando se utilice maquinaria o equipo en el trabajo.
Art. 40.- La maquinaria y equipo.
Capitulo IV: Iluminación.
Art. 41.- Iluminación en los lugares de trabajo.
Art. 42.- Los espacio inferiores de una fabrica, deben ser iluminados.
Capitulo V: Ventilación, temperatura y humedad relativa.
Art. 43.- Todo lugar de trabajo deberá disponer de ventilación.
Art. 44.- Sistema de ventilación y extracción adecuado.
Art. 45.- Proceso industrial.
Art. 46.- Dispositivos de aspiración mecánica.
Art. 47.- Los niveles de temperatura.
Art. 48.- Proveer a los trabajadores.
Art. 49.- Aspectos técnicos relativos.
Capitulo VI: Ruido y vibraciones.
Art. 50.- Los trabajadores no estarán expuestos a ruidos y vibraciones.
Capitulo VII: Sustancias químicas.
Art. 51.- Todo lugar de trabajo se debe disponer de un inventario.
Art. 52.- Productos químicos.
Titulo V: Condiciones de salubridad en los lugares de trabajo.
Capitulo I: Medidas profilácticas y sanitarias.
Art. 53.- Medidas profilácticas.
Capitulo II: Del servicio de agua.
Art. 54.- Todo lugar de trabajo, deberá estar dotado de agua potable.
Capitulo III: De los servicios sanitarios.
Art. 55.- Servicios sanitarios.
Art. 56.- Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de servicios.
Art. 57.- Sistema para el lavado de manos.
Art. 58.- Trabajadores expuestos a calor excesivo.
Capitulo IV: Orden y aseo de locales.
Art. 59.- El almacenaje de materiales.
Art. 60.- El piso en los lugares de trabajo.
Art. 61.- Desechos.
Art. 62.- Jornada de trabajo.
Titulo VI: De la prevención de enfermedades ocupacionales.
Capitulo Único: Exámenes Médicos.
Art. 63.- Mandar a practicar los exámenes médicos y de laboratorio a sus trabajadores.
Art. 64.- Medidas administrativas correspondientes.
Titulo VII: Disposiciones Generales.
Art. 65.- Los planes de emergencia.
Art. 66.- Los daños ocasionados por los accidentes de trabajo.
Art. 67.- El empleador garantizara de manera especifica la protección de los trabajadores.
Art. 68.- Las empresas asesoras de prevención de riesgos.
Art. 69.- La acreditación de los peritos.
Art. 70.- Prevenir los riesgos y accidentes de trabajo.
Art. 71.- La dirección general de prevención social.
Art. 72.- Todo empleador esta obligado a darle mantenimiento a los generadores de vapor.
Art. 73.- Obligaciones de los trabajadores.
Titulo VIII: Inspección de seguridad y salud ocupacional.
Art. 74.- Función de inspección.
Art. 75.- Cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional.
Art. 76.- El Ministerio de Trabajo y Prevención Social.
Titulo IX: Infracciones.
Capitulo I: Infracciones de parte de los empleadores.
Art. 77.- Constituyen infracciones de los empleadores.
Art. 78.- Infracciones leves.
Art. 79.- Infracciones graves.
Art. 80.- Infracciones muy graves.
Art. 81.- Infracciones a las disposiciones.
Art. 82.- Infracciones leves se sancionaran.
Art. 83.- L a dirección de inspección de trabajo.
Art. 84.- El empleador quedara exonerado de toda responsabilidad.
Capitulo II: Infracciones de parte de los trabajadores.
Art. 85.- Sanción conforme a la legislación vigente.
Titulo X: Procedimientos de aplicación de sanciones.
Art. 86.- Plazos concedidos en la inspección al empleador.
Titulo XI: Disposiciones transitorias y finales.
Art. 87.- Dirección General de Previsión Social y la Dirección de Inspección de Trabajo.
Art. 88.- El presidente de la republica.
Art. 89.- Los empleadores tendrán un plazo.
Art. 90.- El decreto estará vigente ocho días.
342.728 408 / O743l
Titulo I: Garantía y aplicación de la ley.
Capitulo I. Disposiciones preliminares.
Art. 1.- Objeto de la ley.
Art. 2.- Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 3.- Ámbito de aplicación.
Art. 4.- Principios rectores.
Art. 5.- Sujetos de derechos.
Art. 6.- Sujetos obligados.
Art. 7.- Relaciones de poder o de confianza.
Art. 8.- Definiciones.
Art. 9.- Tipos de violencia.
Art. 10.- Modalidades de violencia.
Art. 11.- Interpretación.
Capitulo II: Rectoría
Art. 12.- Institución rectora y su objeto.
Art. 13.- Funciones y atribuciones del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.
Art. 14.- Comisión técnica especializada.
Art. 15.- Integrantes de la comisión técnica especializada.
Capitulo III: Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Art. 16.- Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Art. 17.- Contenido de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Art. 18.- Del cumplimiento y articulación de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Art. 19.- Participación ciudadana.
Capitulo IV: Responsabilidades del Estado.
Sección Primera. Responsabilidades Ministeriales.
Art. 20.- Responsabilidades en el ámbito educativo.
Art. 21.- Educacion superior.
Art. 22.- Responsabilidades del Ministerio de Gobernación.
Art. 23.- Responsabilidades del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.
Art. 24.- Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Prevención Social.
Art. 25.- Creación de Unidades Institucionales de Atención Especializada para las mujeres.
Art. 26.- Casas de acogida.
Sección Segunda. Otras Instituciones Educadoras.
Art. 27.- Otras Instituciones
Art. 28.- Responsabilidades de Instituciones colegiadas.
Capitulo V: De los Concejos Municipales.
Art. 29.- Concejos Municipales.
Capitulo VI: Sistema Nacional de Datos, Estadísticos e Información de violencia contra las mujeres.
Art. 30.- Sistema Nacional de Datos y Estadísticas.
Art. 31.- Finalidad y conformación del Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de violencia contra las mujeres.
Art. 32.- Informe de indicadores de violencia contra las mujeres.
Capitulo VII: Presupuesto, Finanzas y Fondo Especial.
Art. 33.- Presupuesto
Art. 34.- Financiamiento para la aplicación de la presente ley.
Art. 35.- Fondo especial para mujeres victimas de violencia.
Art. 36.- Fiscalización de fondos.
Capitulo VIII: Protección de la Vivienda.
Art. 37.- Ayudas Sociales y Subsidio.
Art. 38.- Acceso a vivienda social para mujeres.
Art. 39.- Protección del uso de vivienda arrendada.
Art. 40.- Acceso de vivienda.
Art. 41.- Habitación Tutelada.
Art. 42.- Certificación de denuncia.
Art. 43.- Establecimiento de la situación de violencia.
Titulo II: Delitos y Sanciones.
Capitulo I. Delitos y Sanciones.
Art. 44.- Delitos de acción publica.
Art. 45.- Feminicidio.
Art. 46.- Feminicidio Agravado.
Art. 47.- Obstaculización al acceso a la justicia.
Art. 48.- Suicidio Feminicida por inducción o ayuda.
Art. 49.- Inducción, Promoción, y Favorecimiento de Actos Sexuales Eróticos por medios informáticos o electrónicos.
Art. 50.- Difusión ilegal de información.
Art. 51.- Difusión de pornografía.
Art. 52.- Favorecimiento al incumplimiento de los deberes de asistencia económica.
Art. 53.- Sustracción patrimonial.
Art. 54.- Sustracción de las utilidades de las actividades económicas familiares.
Art. 55.- Expresiones de violencia contra las mujeres.
Capitulo II: Disposiciones Procesales Especificas.
Art. 56.- Política de persecución penal en materia de violencia contra las mujeres.
Art. 57.- Garantías procesales de las mujeres que enfrentan hechos de violencia.
Art. 58.- Prohibición de la conciliación y medición.
Art. 59.- Declaración de Interés Publico y Nacional.
Art. 60.- Regla supletoria.
Art. 61.- Vigencia de la ley.
Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres
Capitulo I: Garantía, Aplicación de la ley y principios rectores.
Art. 1.- Garantía de cumplimiento del principio constitucional de igualdad.
Art. 2.- Objeto de la ley.
Art. 3.- Ámbito de aplicación.
Art. 4.- Alcances de la ley.
Art. 5.- Principios rectores.
Art. 6.- Definición de los principios rectores.
Art. 7.- Organismo rector.
Art. 8.- Funciones del organismo rector.
Capitulo II: Instrumentos de las Políticas de Igualdad y Erradicación de la Discriminación.
Art. 9.- Alcance del principio de transversalidad.
Art. 10.- Criterios de aplicación del principio de transversalidad en la actuación de las instituciones del estado.
Art. 11.- De la coordinación de las instituciones del estado.
Art. 12.- Formulación y evaluación de los planes de igualdad y erradicación de la discriminación.
Art. 13.- Presupuestos de genero.
Art. 14.- De las estadísticas e indicadores.
Art. 15.- Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social
Capitulo III: Promoción y Protección de la igualdad y no Discriminación en el Derecho a la Educacion y Participación Política.
Art. 16.- Principios generales de la política de igualdad y no discriminación en materia de educacion.
Art. 17.- Criterios que orientaran la educacion para la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres.
Art. 18.- Educacion superior.
Art. 19.- Formación profesional, vocacional, artística y deportiva.
Art. 20.- Sobre la promoción de igualdad en el ejercicio de los derechos políticos.
Art. 21.- Promoción de la igualdad en las organizaciones políticas
Art. 22.- La igualdad en los procesos electorales.
Art. 23.- Promoción de la participación de mujeres en órganos de dirección.
Capitulo IV: Promoción y Protección de la Igualdad y no Discriminación en los Derechos Económicos y Laborales.
Art. 24.- De la igualdad y no discriminación en la participación económica.
Art. 25.- De la participación igualitaria en el empleo.
Capitulo V: Promoción y Protección de la Igualdad y no Discriminación en los Derechos a la Salud y otros Derechos Sociales y Culturales.
Art. 26.- Igualdad y no discriminación en la atención a la salud integral y a la salud sexual y reproductiva.
Art. 27.- Reconocimiento del trabajo domestico y del cuidado.
Art. 28.- Persona adulta mayor.
Art. 29.- Inclusión social de mujeres en situación de vulnerabilidad personal, social y económica.
Art. 30.- De la igualdad a la seguridad social.
Art. 31.- Protección e inclusión social de mujeres en situación de trata interna y transnacional.
Art. 32.- De la igualdad en las políticas ambientales.
Art. 33.- De la igualdad en materia de vivienda y urbanismo.
Art. 34.- La igualdad en la acción de los medios de comunicación y la publicidad.
Art. 35.- Igualdad en formación y acceso a nuevas tecnologías.
Capitulo VI: Participación de las mujeres en el desarrollo rural.
Art. 36.- Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural.
Art. 37.- Titularidad y Co-titularidad de las unidades productivas agrarias.
Capitulo VII: Del organismo responsable de la defensa y garantía de la igualdad y no discriminación en los derechos de las mujeres.
Art. 38.- Instancia responsable.
Art. 39.- Funciones.
Ley general de prevención de riesgos en lugares de trabajo.
Titulo: Disposiciones preliminares.
Capitulo I: Objeto.
Art. 1.- El objeto de la presente ley.
Art. 2.- Principios rectores de la presente ley.
Art. 3.- Propósitos de esta ley.
Capitulo II: Campo de aplicación, competencia y definiciones.
Art. 4.- La ley se aplicara a todos los lugares de trabajo, sean privados o del estado.
Art. 5.- Competencia del Ministerio de Trabajo y Prevención Social.
Art. 6.- Secretarias e instituciones autónomas del estado.
Art. 7.- Acción insegura.
Titulo II: Gestión de la seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo.
Capitulo I: Organización de la seguridad y salud ocupacional.
Art. 8.- Responsabilidad del empleador.
Art. 9.- Trabajadores contratados de manera temporal.
Art. 10.- El empleador deberá adoptar las medidas necesarias.
Art. 11.- El tratamiento de los aspectos relacionados con la seguridad.
Art. 12.- El empleador tiene la obligación de contar con un programa de gestión desprevención de riesgo.
Capitulo II: Comités de seguridad y salud ocupacional.
Art. 13.- Los empleadores tendrán la obligación de crear comité de seguridad.
Art. 14: Funciones de los delegados de prevención.
Art. 15.- Ministerio de trabajo y prevención social brindaran capacitación inicial.
Art. 16.- El comité estará formado por partes iguales.
Art. 17.- El comité de seguridad y salud ocupacional.
Art. 18.- Miembros acreditados del comité.
Titulo III: Seguridad en la infraestructura de los lugares de trabajo.
Capitulo I: Planos arquitectónicos.
Art. 19.- Planos arquitectónicos.
Art. 20.- Seguridad e higiene ocupacional.
Art. 21.- Lugares de trabajo y en particular las vías de circulación.
Capitulo II: De los edificios.
Art. 22.- La construcción de los edificios.
Art. 23.- Las instalaciones.
Art. 24.- Los pisos de los lugares de trabajo.
Art. 25.- Las paredes y techos de los locales de trabajo.
Art. 26.- Las paredes y techos de los edificios.
Art. 27.- El espacio existente.
Art. 28.- Los locales de trabajo.
Capitulo III: Condiciones especiales en los lugares de trabajo.
Art. 29.- Los lugares de trabajo.
Art. 30.- Los empleadores.
Art. 31.- Espacios en condiciones de salubridad e higiene.
Art. 32.- Forma permanente.
Titulo IV: Seguridad en los lugares de trabajo
Capitulo I: Medidas de pretensión.
Art. 33.- El empleador debe dar aviso.
Art. 34.- Todo lugar de trabajo debe contar con planes en caso de emergencias.
Art. 35.- Todo lugar de trabajo debe reunir condiciones de prevención en materia de seguridad.
Art. 36.- Todo lugar de trabajo debe contar con un sistema de señalización de seguridad.
Art. 37.- Todo lugar de trabajo se deberá contar con equipo y medidas apropiadas.
Capitulo II: Ropa de trabajo, equipo de protección y herramientas especiales.
Art. 38.- Cuando sea necesario el uso de equipo de protección personal.
Capitulo III: Maquinaria y equipo.
Art. 39.- Cuando se utilice maquinaria o equipo en el trabajo.
Art. 40.- La maquinaria y equipo.
Capitulo IV: Iluminación.
Art. 41.- Iluminación en los lugares de trabajo.
Art. 42.- Los espacio inferiores de una fabrica, deben ser iluminados.
Capitulo V: Ventilación, temperatura y humedad relativa.
Art. 43.- Todo lugar de trabajo deberá disponer de ventilación.
Art. 44.- Sistema de ventilación y extracción adecuado.
Art. 45.- Proceso industrial.
Art. 46.- Dispositivos de aspiración mecánica.
Art. 47.- Los niveles de temperatura.
Art. 48.- Proveer a los trabajadores.
Art. 49.- Aspectos técnicos relativos.
Capitulo VI: Ruido y vibraciones.
Art. 50.- Los trabajadores no estarán expuestos a ruidos y vibraciones.
Capitulo VII: Sustancias químicas.
Art. 51.- Todo lugar de trabajo se debe disponer de un inventario.
Art. 52.- Productos químicos.
Titulo V: Condiciones de salubridad en los lugares de trabajo.
Capitulo I: Medidas profilácticas y sanitarias.
Art. 53.- Medidas profilácticas.
Capitulo II: Del servicio de agua.
Art. 54.- Todo lugar de trabajo, deberá estar dotado de agua potable.
Capitulo III: De los servicios sanitarios.
Art. 55.- Servicios sanitarios.
Art. 56.- Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de servicios.
Art. 57.- Sistema para el lavado de manos.
Art. 58.- Trabajadores expuestos a calor excesivo.
Capitulo IV: Orden y aseo de locales.
Art. 59.- El almacenaje de materiales.
Art. 60.- El piso en los lugares de trabajo.
Art. 61.- Desechos.
Art. 62.- Jornada de trabajo.
Titulo VI: De la prevención de enfermedades ocupacionales.
Capitulo Único: Exámenes Médicos.
Art. 63.- Mandar a practicar los exámenes médicos y de laboratorio a sus trabajadores.
Art. 64.- Medidas administrativas correspondientes.
Titulo VII: Disposiciones Generales.
Art. 65.- Los planes de emergencia.
Art. 66.- Los daños ocasionados por los accidentes de trabajo.
Art. 67.- El empleador garantizara de manera especifica la protección de los trabajadores.
Art. 68.- Las empresas asesoras de prevención de riesgos.
Art. 69.- La acreditación de los peritos.
Art. 70.- Prevenir los riesgos y accidentes de trabajo.
Art. 71.- La dirección general de prevención social.
Art. 72.- Todo empleador esta obligado a darle mantenimiento a los generadores de vapor.
Art. 73.- Obligaciones de los trabajadores.
Titulo VIII: Inspección de seguridad y salud ocupacional.
Art. 74.- Función de inspección.
Art. 75.- Cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional.
Art. 76.- El Ministerio de Trabajo y Prevención Social.
Titulo IX: Infracciones.
Capitulo I: Infracciones de parte de los empleadores.
Art. 77.- Constituyen infracciones de los empleadores.
Art. 78.- Infracciones leves.
Art. 79.- Infracciones graves.
Art. 80.- Infracciones muy graves.
Art. 81.- Infracciones a las disposiciones.
Art. 82.- Infracciones leves se sancionaran.
Art. 83.- L a dirección de inspección de trabajo.
Art. 84.- El empleador quedara exonerado de toda responsabilidad.
Capitulo II: Infracciones de parte de los trabajadores.
Art. 85.- Sanción conforme a la legislación vigente.
Titulo X: Procedimientos de aplicación de sanciones.
Art. 86.- Plazos concedidos en la inspección al empleador.
Titulo XI: Disposiciones transitorias y finales.
Art. 87.- Dirección General de Previsión Social y la Dirección de Inspección de Trabajo.
Art. 88.- El presidente de la republica.
Art. 89.- Los empleadores tendrán un plazo.
Art. 90.- El decreto estará vigente ocho días.
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