Recopilacion de leyes notariales y registrales/ Lic. Ricardo Mendoza Orantes
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Detalles de publicación: El Salvador; Juridica Salvadoreña, 1996Edición: 4ª edDescripción: 218 p.: 21 cmTema(s): Clasificación CDD: - 348.023.728.4 M539r
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Código de barras | |
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Libros
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Biblioteca UPAN San Vicente | Colección General | 348.023.728.4 M539r (Navegar estantería(Abre debajo)) | 01 | Disponible | 12001047 |
1. Ley de notariado
2. Ley de ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria y de otras diligencias
3. Exposicion de motivos de la ley de la direccion general de registros
4. Ley de la direccion general de registros
5. Titulo VI del codigo civil, de la tradicion y del registro de la propiedad raiz e hipoteca
6. Reglamento del registro de la propiedad raiz e hipotecas
7. Decretos mediante los cuales se autoriza el sistema de fotocopia para hacer las inscripciones en el registro de la propiedad raiz e hipoteca
8. Ley de propiedda inmobiliaria por pisos y apartamentos
9. Ley sobre titulos de predios urbanos
10. Decreto legislativo sobre inscripcion de documentos privados
11. Decreto legislativo sobre cancelacion de obligaciones contenidas en documentos privados
12. Ley de ingenieros topografos
13. Ley de reestructuracion del registro de la propiedad raiz e hipoteca
14. Reglamento de la ley de reestructuracion del registro de la propiedad raiz e hipoteca
15. Decreto nº 467. Los inmuebles adquiridos a cualquier titulo de conformidad con la ley basica de la reforma agraria, la ley para la afectacion y traspaso de tierras agricolas a favor de sus cultivadores directos, se inscribiran en el registro de la propiedad raiz e hipotecas, libres de todo gravamen y medida cautelar que los afecten
16. Se emplearan nuevas hojas de papel la formacion de libros de protocolo de otarios, mientras no se regule en forma definitiva para estos casos
17. Se establece que todos los documentos que se emitieron antes de la vigencia del decreto nº 439, del 21 de enero de 1993, se les aplicaran los impuestos establecidos en la tabla vigente hasta el 22 de febrero de 1993
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