TY - BOOK ED - Asamblea Legislativa de la Republica de El Salvador TI - Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres: Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra la mujer U1 - 342.728 408 PY - 2011/// CY - El Salvador N1 - Titulo I: Garantía y aplicación de la ley. Capitulo I. Disposiciones preliminares. Art. 1.- Objeto de la ley. Art. 2.- Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Art. 3.- Ámbito de aplicación. Art. 4.- Principios rectores. Art. 5.- Sujetos de derechos. Art. 6.- Sujetos obligados. Art. 7.- Relaciones de poder o de confianza. Art. 8.- Definiciones. Art. 9.- Tipos de violencia. Art. 10.- Modalidades de violencia. Art. 11.- Interpretación. Capitulo II: Rectoría Art. 12.- Institución rectora y su objeto. Art. 13.- Funciones y atribuciones del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. Art. 14.- Comisión técnica especializada. Art. 15.- Integrantes de la comisión técnica especializada. Capitulo III: Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Art. 16.- Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Art. 17.- Contenido de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Art. 18.- Del cumplimiento y articulación de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Art. 19.- Participación ciudadana. Capitulo IV: Responsabilidades del Estado. Sección Primera. Responsabilidades Ministeriales. Art. 20.- Responsabilidades en el ámbito educativo. Art. 21.- Educacion superior. Art. 22.- Responsabilidades del Ministerio de Gobernación. Art. 23.- Responsabilidades del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. Art. 24.- Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Prevención Social. Art. 25.- Creación de Unidades Institucionales de Atención Especializada para las mujeres. Art. 26.- Casas de acogida. Sección Segunda. Otras Instituciones Educadoras. Art. 27.- Otras Instituciones Art. 28.- Responsabilidades de Instituciones colegiadas. Capitulo V: De los Concejos Municipales. Art. 29.- Concejos Municipales. Capitulo VI: Sistema Nacional de Datos, Estadísticos e Información de violencia contra las mujeres. Art. 30.- Sistema Nacional de Datos y Estadísticas. Art. 31.- Finalidad y conformación del Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de violencia contra las mujeres. Art. 32.- Informe de indicadores de violencia contra las mujeres. Capitulo VII: Presupuesto, Finanzas y Fondo Especial. Art. 33.- Presupuesto Art. 34.- Financiamiento para la aplicación de la presente ley. Art. 35.- Fondo especial para mujeres victimas de violencia. Art. 36.- Fiscalización de fondos. Capitulo VIII: Protección de la Vivienda. Art. 37.- Ayudas Sociales y Subsidio. Art. 38.- Acceso a vivienda social para mujeres. Art. 39.- Protección del uso de vivienda arrendada. Art. 40.- Acceso de vivienda. Art. 41.- Habitación Tutelada. Art. 42.- Certificación de denuncia. Art. 43.- Establecimiento de la situación de violencia. Titulo II: Delitos y Sanciones. Capitulo I. Delitos y Sanciones. Art. 44.- Delitos de acción publica. Art. 45.- Feminicidio. Art. 46.- Feminicidio Agravado. Art. 47.- Obstaculización al acceso a la justicia. Art. 48.- Suicidio Feminicida por inducción o ayuda. Art. 49.- Inducción, Promoción, y Favorecimiento de Actos Sexuales Eróticos por medios informáticos o electrónicos. Art. 50.- Difusión ilegal de información. Art. 51.- Difusión de pornografía. Art. 52.- Favorecimiento al incumplimiento de los deberes de asistencia económica. Art. 53.- Sustracción patrimonial. Art. 54.- Sustracción de las utilidades de las actividades económicas familiares. Art. 55.- Expresiones de violencia contra las mujeres. Capitulo II: Disposiciones Procesales Especificas. Art. 56.- Política de persecución penal en materia de violencia contra las mujeres. Art. 57.- Garantías procesales de las mujeres que enfrentan hechos de violencia. Art. 58.- Prohibición de la conciliación y medición. Art. 59.- Declaración de Interés Publico y Nacional. Art. 60.- Regla supletoria. Art. 61.- Vigencia de la ley. Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres Capitulo I: Garantía, Aplicación de la ley y principios rectores. Art. 1.- Garantía de cumplimiento del principio constitucional de igualdad. Art. 2.- Objeto de la ley. Art. 3.- Ámbito de aplicación. Art. 4.- Alcances de la ley. Art. 5.- Principios rectores. Art. 6.- Definición de los principios rectores. Art. 7.- Organismo rector. Art. 8.- Funciones del organismo rector. Capitulo II: Instrumentos de las Políticas de Igualdad y Erradicación de la Discriminación. Art. 9.- Alcance del principio de transversalidad. Art. 10.- Criterios de aplicación del principio de transversalidad en la actuación de las instituciones del estado. Art. 11.- De la coordinación de las instituciones del estado. Art. 12.- Formulación y evaluación de los planes de igualdad y erradicación de la discriminación. Art. 13.- Presupuestos de genero. Art. 14.- De las estadísticas e indicadores. Art. 15.- Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social Capitulo III: Promoción y Protección de la igualdad y no Discriminación en el Derecho a la Educacion y Participación Política. Art. 16.- Principios generales de la política de igualdad y no discriminación en materia de educacion. Art. 17.- Criterios que orientaran la educacion para la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres. Art. 18.- Educacion superior. Art. 19.- Formación profesional, vocacional, artística y deportiva. Art. 20.- Sobre la promoción de igualdad en el ejercicio de los derechos políticos. Art. 21.- Promoción de la igualdad en las organizaciones políticas Art. 22.- La igualdad en los procesos electorales. Art. 23.- Promoción de la participación de mujeres en órganos de dirección. Capitulo IV: Promoción y Protección de la Igualdad y no Discriminación en los Derechos Económicos y Laborales. Art. 24.- De la igualdad y no discriminación en la participación económica. Art. 25.- De la participación igualitaria en el empleo. Capitulo V: Promoción y Protección de la Igualdad y no Discriminación en los Derechos a la Salud y otros Derechos Sociales y Culturales. Art. 26.- Igualdad y no discriminación en la atención a la salud integral y a la salud sexual y reproductiva. Art. 27.- Reconocimiento del trabajo domestico y del cuidado. Art. 28.- Persona adulta mayor. Art. 29.- Inclusión social de mujeres en situación de vulnerabilidad personal, social y económica. Art. 30.- De la igualdad a la seguridad social. Art. 31.- Protección e inclusión social de mujeres en situación de trata interna y transnacional. Art. 32.- De la igualdad en las políticas ambientales. Art. 33.- De la igualdad en materia de vivienda y urbanismo. Art. 34.- La igualdad en la acción de los medios de comunicación y la publicidad. Art. 35.- Igualdad en formación y acceso a nuevas tecnologías. Capitulo VI: Participación de las mujeres en el desarrollo rural. Art. 36.- Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural. Art. 37.- Titularidad y Co-titularidad de las unidades productivas agrarias. Capitulo VII: Del organismo responsable de la defensa y garantía de la igualdad y no discriminación en los derechos de las mujeres. Art. 38.- Instancia responsable. Art. 39.- Funciones. Ley general de prevención de riesgos en lugares de trabajo. Titulo: Disposiciones preliminares. Capitulo I: Objeto. Art. 1.- El objeto de la presente ley. Art. 2.- Principios rectores de la presente ley. Art. 3.- Propósitos de esta ley. Capitulo II: Campo de aplicación, competencia y definiciones. Art. 4.- La ley se aplicara a todos los lugares de trabajo, sean privados o del estado. Art. 5.- Competencia del Ministerio de Trabajo y Prevención Social. Art. 6.- Secretarias e instituciones autónomas del estado. Art. 7.- Acción insegura. Titulo II: Gestión de la seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo. Capitulo I: Organización de la seguridad y salud ocupacional. Art. 8.- Responsabilidad del empleador. Art. 9.- Trabajadores contratados de manera temporal. Art. 10.- El empleador deberá adoptar las medidas necesarias. Art. 11.- El tratamiento de los aspectos relacionados con la seguridad. Art. 12.- El empleador tiene la obligación de contar con un programa de gestión desprevención de riesgo. Capitulo II: Comités de seguridad y salud ocupacional. Art. 13.- Los empleadores tendrán la obligación de crear comité de seguridad. Art. 14: Funciones de los delegados de prevención. Art. 15.- Ministerio de trabajo y prevención social brindaran capacitación inicial. Art. 16.- El comité estará formado por partes iguales. Art. 17.- El comité de seguridad y salud ocupacional. Art. 18.- Miembros acreditados del comité. Titulo III: Seguridad en la infraestructura de los lugares de trabajo. Capitulo I: Planos arquitectónicos. Art. 19.- Planos arquitectónicos. Art. 20.- Seguridad e higiene ocupacional. Art. 21.- Lugares de trabajo y en particular las vías de circulación. Capitulo II: De los edificios. Art. 22.- La construcción de los edificios. Art. 23.- Las instalaciones. Art. 24.- Los pisos de los lugares de trabajo. Art. 25.- Las paredes y techos de los locales de trabajo. Art. 26.- Las paredes y techos de los edificios. Art. 27.- El espacio existente. Art. 28.- Los locales de trabajo. Capitulo III: Condiciones especiales en los lugares de trabajo. Art. 29.- Los lugares de trabajo. Art. 30.- Los empleadores. Art. 31.- Espacios en condiciones de salubridad e higiene. Art. 32.- Forma permanente. Titulo IV: Seguridad en los lugares de trabajo Capitulo I: Medidas de pretensión. Art. 33.- El empleador debe dar aviso. Art. 34.- Todo lugar de trabajo debe contar con planes en caso de emergencias. Art. 35.- Todo lugar de trabajo debe reunir condiciones de prevención en materia de seguridad. Art. 36.- Todo lugar de trabajo debe contar con un sistema de señalización de seguridad. Art. 37.- Todo lugar de trabajo se deberá contar con equipo y medidas apropiadas. Capitulo II: Ropa de trabajo, equipo de protección y herramientas especiales. Art. 38.- Cuando sea necesario el uso de equipo de protección personal. Capitulo III: Maquinaria y equipo. Art. 39.- Cuando se utilice maquinaria o equipo en el trabajo. Art. 40.- La maquinaria y equipo. Capitulo IV: Iluminación. Art. 41.- Iluminación en los lugares de trabajo. Art. 42.- Los espacio inferiores de una fabrica, deben ser iluminados. Capitulo V: Ventilación, temperatura y humedad relativa. Art. 43.- Todo lugar de trabajo deberá disponer de ventilación. Art. 44.- Sistema de ventilación y extracción adecuado. Art. 45.- Proceso industrial. Art. 46.- Dispositivos de aspiración mecánica. Art. 47.- Los niveles de temperatura. Art. 48.- Proveer a los trabajadores. Art. 49.- Aspectos técnicos relativos. Capitulo VI: Ruido y vibraciones. Art. 50.- Los trabajadores no estarán expuestos a ruidos y vibraciones. Capitulo VII: Sustancias químicas. Art. 51.- Todo lugar de trabajo se debe disponer de un inventario. Art. 52.- Productos químicos. Titulo V: Condiciones de salubridad en los lugares de trabajo. Capitulo I: Medidas profilácticas y sanitarias. Art. 53.- Medidas profilácticas. Capitulo II: Del servicio de agua. Art. 54.- Todo lugar de trabajo, deberá estar dotado de agua potable. Capitulo III: De los servicios sanitarios. Art. 55.- Servicios sanitarios. Art. 56.- Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de servicios. Art. 57.- Sistema para el lavado de manos. Art. 58.- Trabajadores expuestos a calor excesivo. Capitulo IV: Orden y aseo de locales. Art. 59.- El almacenaje de materiales. Art. 60.- El piso en los lugares de trabajo. Art. 61.- Desechos. Art. 62.- Jornada de trabajo. Titulo VI: De la prevención de enfermedades ocupacionales. Capitulo Único: Exámenes Médicos. Art. 63.- Mandar a practicar los exámenes médicos y de laboratorio a sus trabajadores. Art. 64.- Medidas administrativas correspondientes. Titulo VII: Disposiciones Generales. Art. 65.- Los planes de emergencia. Art. 66.- Los daños ocasionados por los accidentes de trabajo. Art. 67.- El empleador garantizara de manera especifica la protección de los trabajadores. Art. 68.- Las empresas asesoras de prevención de riesgos. Art. 69.- La acreditación de los peritos. Art. 70.- Prevenir los riesgos y accidentes de trabajo. Art. 71.- La dirección general de prevención social. Art. 72.- Todo empleador esta obligado a darle mantenimiento a los generadores de vapor. Art. 73.- Obligaciones de los trabajadores. Titulo VIII: Inspección de seguridad y salud ocupacional. Art. 74.- Función de inspección. Art. 75.- Cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional. Art. 76.- El Ministerio de Trabajo y Prevención Social. Titulo IX: Infracciones. Capitulo I: Infracciones de parte de los empleadores. Art. 77.- Constituyen infracciones de los empleadores. Art. 78.- Infracciones leves. Art. 79.- Infracciones graves. Art. 80.- Infracciones muy graves. Art. 81.- Infracciones a las disposiciones. Art. 82.- Infracciones leves se sancionaran. Art. 83.- L a dirección de inspección de trabajo. Art. 84.- El empleador quedara exonerado de toda responsabilidad. Capitulo II: Infracciones de parte de los trabajadores. Art. 85.- Sanción conforme a la legislación vigente. Titulo X: Procedimientos de aplicación de sanciones. Art. 86.- Plazos concedidos en la inspección al empleador. Titulo XI: Disposiciones transitorias y finales. Art. 87.- Dirección General de Previsión Social y la Dirección de Inspección de Trabajo. Art. 88.- El presidente de la republica. Art. 89.- Los empleadores tendrán un plazo. Art. 90.- El decreto estará vigente ocho días. ER -